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Consejos de apuestas

Conoce la fiscalidad de las apuestas deportivas en España

Mikel Alonso  26. enero 2024

La fiscalidad de las apuestas deportivas es un tema que sigue sin estar totalmente claro por parte de la mayoría de jugadores. Por esta razón, en el siguiente artículo intentaremos explicar de forma concisa y resumida, cómo se tributan las distintas actividades relacionadas con el juego.

En junio de 2012 entró en vigor la Ley del Juego Online en España, con el objetivo de regular la fiscalidad de las casas de apuestas online, no obstante, el impuesto presenta distintos tipos de gravamen en función de la modalidad de juego.

Tributación sobre las casas de apuestas

-Las apuestas deportivas mutuas tributan a un 22%.

-Las apuestas deportivas de contrapartida tributan a un 25% sobre la base imponible.

-Las apuestas deportivas cruzadas tributan a un 25%.

-Las apuestas hípicas mutuas tributan a un 15%.

-Las apuestas hípicas de contrapartida tributan a un 25%.

Otras apuestas mutuas tributan al 15%.

Otras apuestas de contrapartida tributan al 25%.

Otras apuestas cruzadas tributan al 25%.

Otros tipos de Juegos tributan al 25%.

-Las rifas tributan al 20%.

-Los concursos tributan al 20%.

-Las promociones tributan al 10%.

Tributación sobre los usuarios

Los usuarios no están obligados a declarar los ingresos relacionados con el juego online que no hayan superado los 1.600 euros en el ejercicio anual. No obstante, también se puede quedar exento si no se alcanza el mínimo personal y familiar, que según la AEAT es de 5.151 euros anuales.

Para Hacienda, las declaraciones que superen dicha cantidad serán consideradas, a efectos prácticos, como si fueran de balance cero. Por esta razón, podría darse el caso de haber ganado más de 1.600 € en actividades relacionadas con el juego, sin embargo, no sería necesario tributarlos al no haber alcanzado el mínimo mencionado anteriormente.

En caso de que sí sea necesario tributar las ganancias procedentes del juego online, habrá que considerarlas ganancias patrimoniales, lo que significa que dicha cantidad deberá añadirse a las rentas del trabajo de la persona, por lo tanto, en función del importe final se deberá aplicar un % de retención, basado en los siguientes tramos de IRPF:

-De 0 a 17.707 € se deberá retener un 24,75%.

-De 17.707 a 33.007 € se deberá retener un 30%.

-De 33.007 a 53.407 € se deberá retener un 40%.

-De 53.407 a 120.000 € se deberá retener un 47%.

-De 120.000 a 175.000 € se deberá retener un 49%.

-De 175.000 a 300.000 € se deberá retener un 51%.

-A partir de 300.000 € se deberá retener un 52%.

Por último, es necesario recordar que siempre se deberá tributar por las ganancias obtenidas durante el año anterior, independientemente de si se ha retirado el dinero a la cuenta bancaria, o bien, se encuentra todavía almacenado en nuestra cuenta de usuario de la casa de apuestas.

Mikel Alonso

Mikel Alonso

Experto en fútbol europeo

Llevo trabajando como redactor profesional en medios online desde 2009. Amante del fútbol y seguidor de este deporte desde 1996. Esta experiencia a lo largo de más de 25 años me ha ayudado a ser mejor pronosticador pese a que la ‘magia’ del fútbol es que sea tan impredecible. Siempre digo que en el fútbol como en la vida lo normal es perder.   Leer más